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Administración Pública Centralizada




SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una secretaria del estado de la administración publica federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado con la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores de dicho país,  esta secretaria esta a cargo de; José Antonio González Anaya, como titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en sustitución de José Antonio Meade, quien presentó su renuncia. 


ANTECEDENTES

Anterior a esta designación, el cargo se denominó mayordomo de propios. La función de recaudación de impuestos fue una de las primeras que México depositó en un ministerio al momento de volverse una nación independiente. Así, el 8 de noviembre de 1821, se creó la «Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda» con la expedición del Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. El 16 de noviembre de 1824 se creó la primera ley que regularía la administración pública en materia fiscal: la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública. En 1843, con la adopción del régimen centralista en México, la secretaría se volvió «Ministerio de Hacienda», lo que volvería cambiar a Secretaría en 1853, agregándose la función de crédito público; de esta manera, sería denominada por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


MISIÓN Y VISIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
La visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consiste en ser una institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.




Facultades

Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
  1. ·         Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.
  2. ·         Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México;
  3. ·         Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito publico;
  4. ·         Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
  5. ·         Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
  6. ·         Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
  7. ·         Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
  8. ·         Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal.
  9. ·         Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal;
  10. ·         Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
  11. ·         Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación. 

Reformas entre la LOAPF del sexenio de Felipe Calderón v/s Peña Nieto.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSAPresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).
V.-
 Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello   a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención   a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
XXII.- (Se deroga).
XXIII.-
 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos   Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional   correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; Fraccion reformada DOF 09-04-2012
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.-
 Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 09-04-2012
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
Nota: De conformidad con el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Banco de México, publicada en el DOF 23-12-1993: “Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; Fracción reformada DOF 25-05-1992
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; Fracción reformada DOF 08-12-2005
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
Fracción reformada DOF 04-01-1999, 02-01-2013, 18-07-2016
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República; Fracción reformada DOF 01-10-2007
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal; Fracción reformada DOF 01-10-2007
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; Fracción reformada DOF 01-10-2007
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos
públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 10-04-2003, 01-10-2007, 02-01-2013
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal;
XXII. (Se deroga)

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;
XXV. (Se deroga)
XXVI. (Se deroga)
 XXVII. (Se deroga)
 XXVIII. (Se deroga) Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016
XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016
XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;
XXXI. (Se deroga)
XXXII. (Se deroga)
XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016
XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.














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