SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Relación de entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y su Reglamento.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1. Casa de Moneda de México
2. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
3.
Financiera Rural
4.
Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas
5.
Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario
6.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
7.
Pronósticos para la Asistencia Pública
8.
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Casa de Moneda de México
Guillermo Hopkins Gámez.
(Director de la Paraestatal)
La Casa de Moneda de México es un órgano
descentralizado del Gobierno Federal mexicano, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es responsable de acuñar las monedas
de curso legal en el país, conforme a las características y denominaciones que
establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México. Fue fundada en 1535 y es la más antigua de América
Objetivo
y Funciones
El artículo 28 de la Constitución
señala que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del banco central, la
acuñación de moneda y emisión de billetes. Para el ejercicio de la función de
acuñación de moneda, se creó un organismo descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina
la Casa de La Moneda de México.
Como señaló el Subsecretario
de Hacienda y Crédito Público, Fernando Apórtela Rodríguez, con motivo del
evento de su 480 aniversario: “La Casa de Moneda de México no sólo fue la
primera Casa de Moneda en América, sino que es la institución mexicana más
longeva.
Cabe señalar que de
conformidad con el artículo 12 de la Ley de La Casa de Moneda de México, ésta
tiene un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo
el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se
designará un suplente.
El Comité
realiza las siguientes funciones:
“I.- Opinar
sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual,
propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al
respecto por el Banco de México.
II.-
Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los
informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.
III.-
Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y
tecnología del organismo.”
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